ARTÍCULO 1
La Asociación Nacional de Médicos Forenses (ANMF) es una organización de representación del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses, constituida por tiempo indefinido. Esta Asociación se fundó por Orden de 27 de diciembre de 1935 del Ministerio de Trabajo, Justicia y Sanidad, modificándose su Reglamento por Orden de 25 de febrero de 1961 (BOE 55, de 6 de marzo) y posteriormente en la Asamblea General Ordinaria de 9 de noviembre de 1991. Además de realizar una adaptación a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, a la que se somete el presente régimen asociativo, el objetivo de la actual redacción es, desde un sistema democrático de igualdad, facilitar la vertebración y coordinación de todos los médicos forenses y la representación territorial, para aunar voces y fuerzas que permitan una mejor representación de los intereses del colectivo, y que las Asociaciones Autonómicas de Médicos Forenses que voluntariamente decidan en Asamblea que sus asociados lo sean también de la ANMF, dispongan de un representante nato en la Junta Directiva, que pueda ostentar la representación de todos sus afiliados; esto permitirá, además, que la propiedad de la vivienda de la calle Goya número 99, de Madrid, que fue adquirida con las cuotas de todos los médicos forenses, y que la Revista Española de Medicina Legal, fundada por la ANMF cuando a la misma pertenecían todos los médicos forenses del Estado, sea de todos los asociados.
ARTÍCULO 2
La ANMF está dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio, con capacidad para adquirir y disponer de sus bienes. Además, está legitimada para representar a sus asociados ante los Tribunales de Justicia. El domicilio social actual, ha sido fijado en Asamblea General Nacional en la Clínica Médico Forense, edificio de los Juzgados, Plaza de Castilla 1, 28046-Madrid. Igualmente ostenta la titularidad de la Revista Española de Medicina Legal desde 1974
ARTÍCULO 3
La ANMF se organiza conforme al principio democrático de forma que en su gobierno, a todos los niveles, quede asegurada la representación de los diferentes intereses de sus asociados.
ARTÍCULO 4
La ANMF se inspira en los principios de solidaridad, eficacia e igualdad.
ARTÍCULO 5
Son fines y objetivos de la Asociación:
a) Velar por el prestigio profesional y científico de todos sus miembros y proteger sus intereses.
b) Potenciar la Presencia de la profesión en los foros científicos, tanto nacionales como internacionales.
c) Colaborar en todo aquello que contribuya al mejor auxilio de la Administración de Justicia, incluyendo la formación continuada de los médicos forenses, acreditarla cuando ello sea requerido, así como participar en la elaboración de los programas de acceso al Cuerpo Nacional de Médicos Forenses.
d) Participar en la regulación de las formas de acceso al título de Especialista de Medicina Legal y Forense, así como en la selección de candidatos para puestos profesionales de las Administraciones Públicas.
e) Participar y colaborar con el Ministerio de Justicia y con las Comunidades Autónomas que tengan transferidas las competencias en materia de Justicia en todo aquello que guarde relación con la práctica de la Medicina Forense.
f) Agrupar las diferentes Asociaciones Autonómicas de médicos forenses y fomentar la creación de Asociaciones Autonómicas de médicos forenses donde no existan.
ARTÍCULO 6
Son competencias de la Asociación:
a) La elaboración de su Estatuto y demás normas de funcionamiento interno.
b) Orientar a sus asociados para el mejor cumplimiento de los servicios que le sean encomendados y de la práctica del ejercicio profesional.
c) La elección, designación y renovación de los órganos de gobierno y administración, así como la aprobación del procedimiento correspondiente.
d) La elaboración, aprobación y gestión de sus presupuestos, así como la administración de sus bienes.
e) El establecimiento de relaciones con otras instituciones nacionales y extranjeras.
f) La representación en juicio de sus miembros.
ARTÍCULO 7
La Asociación estará gestionada por sus propios miembros.
ARTÍCULO 8
Todos los Médicos Forenses inscritos en la Asociación estarán obligados a cumplir las normas de este Reglamento y los acuerdos que tome la Asamblea General Nacional.
TÍTULO I
DE LA ESTRUCTURA DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
ARTÍCULO 9
1. La Asociación tiene carácter nacional, y su ámbito de actuación y responsabilidad jurídica se extiende a todo el territorio del Estado español.
2. No obstante, su organización se estructura teniendo en cuenta las Comunidades Autónomas.
ARTÍCULO 10
La ANMF se regirá por los presentes Estatutos, siendo sus órganos directivos, representativos y de funcionamiento, los siguientes:
A-La Asamblea General Nacional
B-La Junta Directiva
ARTÍCULO 11
1. La Asamblea General Nacional es el órgano soberano y superior de la Asociación.
2. La Asamblea General Nacional podrá constituirse en convocatoria ordinaria o extraordinaria, con arreglo a un Orden del Día prefijado por la Junta Directiva Nacional. La convocatoria se comunicará, al menos, con 15 días de antelación. La Asamblea General Ordinaria, previamente convocada al efecto, se reunirá una vez al año. En la convocatoria, podrán especificarse la fecha y el lugar en los que, si procediere, se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria, sin que entre una y otra reunión pueda mediar un plazo inferior a una hora. La Asamblea General se considerará válidamente constituida en primera convocatoria cuando estén presentes o representados, al menos, el 50% de los afiliados. En segunda convocatoria, quedará válidamente constituida cualquiera que sea el número de afiliados. Los acuerdos que hagan referencia a la modificación de Estatutos, líneas generales de la política de la ANMF y en general, aquellos contemplados entre los supuestos especiales de constitución de la Asamblea, requerirán de mayoría absoluta de los afiliados, sumando los asistentes y representados. Para el resto de acuerdos será suficiente la mayoría simple. La delegación de voto será nominal, con firma y fotocopia del DNI.
3. La Asamblea General Nacional puede ser convocada por el Presidente Nacional, con el acuerdo de la Junta Directiva Nacional, o a petición de alguna de las Asociaciones Autonómicas de Médicos Forenses.
4. De cada Asamblea General Nacional, ordinaria o extraordinaria, se levantará Acta por el Secretario de la Junta Directiva Nacional. El Acta de la Asamblea se aprobará por la propia Asamblea al finalizar la misma. Los acuerdos adoptados se entenderán ejecutivos a partir momento de aprobación del acta que los contiene.
5. La Asamblea General Nacional designará la ciudad que será sede de la Asociación Nacional, por mayoría absoluta, que en el momento de la aprobación de este Reglamento es en Madrid.
6. Las Asociaciones Autonómicas de Médicos Forenses son los órganos responsables en las respectivas Comunidades Autónomas.
ARTÍCULO 12 Órgano de Gobierno
a) El órgano de gobierno de carácter estatal es la Junta Directiva Nacional.
b) Composición: Está compuesto por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero, los Presidentes de las Asociaciones de Médicos Forenses de las Comunidades Autónomas que voluntariamente hayan decidido en Asamblea que sus asociados lo sean además de la ANMF o las personas en quienes deleguen, un vocal de la Sección de médicos forenses que no estén afiliados a ninguna Asociación Autonómica y un Vocal miembro de la Comisión Nacional de la Especialidad de Medicina Legal y Forense que sea médico forense titular en activo. Los cuatro cargos mencionados al inicio del párrafo podrán ser cubiertos por los miembros natos de la Junta Directiva. Las funciones de los puestos de la Junta Directiva que estén vacantes, serán asumidas por el resto de miembros de la Junta hasta que se cubran conforme a la normativa del presente Estatuto. Los Editores Asociados y dos de los Secretarios de Redacción, elegidos por mayoría simple por la Junta Directiva por un periodo prorrogable de ocho años, serán además miembros de la propia Junta; la Junta Directiva podrá revocar su elección por unanimidad en convocatoria realizada al efecto.
c) Retribución: Los cargos serán gratuitos. Los miembros de la Junta Directiva tendrán derecho a las dietas y kilometraje que se determinen cuando viajen en razón de su pertenencia a la misma o en representación de la ANMF.
d) Duración: La duración de los mandatos será de cuatro años para los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, y para los vocales no natos, pudiendo todos ellos ser reelegidos para un segundo mandato. En caso de deceso, cese o renuncia del Presidente, éste será sustituido por el Vicepresidente. En el resto de posibles bajas, la propia Junta Directiva designará a quienes deban asumir esas funciones.
e) Ceses: El cese de uno o más miembros de la Junta Directiva podrá ser acordado por mayoría simple de votos en cualquier momento por la Asamblea General. Si fuera preciso el cese inmediato de uno o más miembros de la Junta Directiva, ésta, tras resolución motivada y en defensa de los intereses generales de la ANMF, podrá tomar por mayoría absoluta de los miembros el acuerdo en tal sentido, que, aunque ejecutivo, tendrá carácter provisional hasta su ratificación por la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria subsiguiente, que necesariamente fijará en su orden del día la ratificación o revocación de la resolución adoptada.
f) Responsabilidad: Los miembros de la Junta Directiva deberán desempeñar el cargo con la diligencia debida a un representante leal. Los miembros de la Junta Directiva responderán frente a la ANMF de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o los Estatutos, o por los realizados negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieran expresamente al acuerdo determinante de la misma o no hubiesen participado en su adopción.
g) Convocatoria: La Junta Directiva se reunirá, convocada por el Presidente mediante comunicación a cada uno de sus miembros, con un mínimo de quince días de antelación a cada reunión, salvo situación excepcional, que se podrá convocar con 48 horas de antelación. La Junta Directiva quedará válidamente constituida siempre que asista el Presidente o en caso de ausencia, el Vicepresidente y al menos la mitad de los miembros de la Junta Directiva. Los acuerdos se tomarán por mayoría, con voto de calidad del Presidente en caso de empate. Las decisiones de la Junta Directiva son vinculantes para todos los afiliados. Las reuniones de la Junta Directiva podrán realizarse por el sistema de videoconferencia.
h) Actas: De cada una de las reuniones de la Junta Directiva se levantará la correspondiente Acta, expresándose la fecha, los asistentes a la misma, los asuntos tratados, los acuerdos adoptados y los resultados de las votaciones habidas. Las Actas serán suscritas por el Secretario con el Visto Bueno del Presidente, siendo leídas las mismas en la sesión siguiente para su aprobación o rectificación.
ARTÍCULO 13 Elección de miembros de la Junta Directiva
a) El Presidente: Podrá ser candidato cualquier miembro que haya manifestado su voluntad de ser candidato de forma expresa y fehaciente a la Junta Directiva, siempre antes de los últimos tres días hábiles inmediatamente anteriores a la fecha en que se convoque la Asamblea General en la que se producirá la elección, quien incluirá en su candidatura los puestos de Vicepresidente, Tesorero y Secretario. Los candidatos podrán ser requeridos a explicar su programa y defender su candidatura en el curso de la Asamblea.
b) El Vicepresidente: asumirá automáticamente la Presidencia en los casos previstos en el ARTÍCULO 12.d, hasta finalizar el mandato de quien hasta ese momento la ostentara, momento en que se convocará elecciones a la Junta Directiva.
c) Serán miembros natos de la Junta Directiva los Presidentes de las Asociaciones Autonómicas de Médicos Forenses que voluntariamente hayan decidido en Asamblea que sus asociados lo sean además de la ANMF o las personas en quienes deleguen, y un Vocal de la Sección de médicos forenses que no estén afiliados a ninguna Asociación Autonómica. Este Vocal será elegido por estos médicos forenses en la misma Asamblea de renovación de Junta Directiva. En el caso de no haber candidato, la Junta Directiva lo designará. El vocal de la Comisión Nacional de la Especialidad de Medicina Legal y Forense será elegido por la Junta Directiva.
d) El Secretario y el Tesorero tendrán voto.
ARTÍCULO 14
La Asamblea General estará formada por todos los socios.
ARTÍCULO 15
Son funciones del Presidente:
1. Representar a la Asociación ante las autoridades y en todos los actos administrativos, judiciales y notariales, con las facultades que le confiere el Reglamento y las que pueda otorgarle la Junta Directiva.
2. Cuidar del cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General Nacional, así como cumplir y hacer cumplir a los asociados los preceptos reglamentarios.
3. Convocar y presidir la Asamblea General Nacional y la Junta Directiva Nacional, dirigiendo las deliberaciones y votaciones
4. Ordenar, por sí o por delegación, los pagos precisos para atender las obligaciones de la Asociación.
5. Autorizar con su firma y Visto Bueno todos los documentos.
6. Ejercer las funciones de Editor de las publicaciones de carácter nacional de la Asociación, en las que se mantendrá como tal hasta finalizar el mandato de la Junta, así como los Editores Asociados. En el ejercicio de esta función podrá solicitar colaboración y delegarla total o parcialmente.
7. Coordinar la celebración de Congresos Nacionales e Internacionales.
ARTÍCULO 16
La Junta Directiva Nacional representará a la Asociación en todos los actos que corresponda, teniendo a su cargo ejecutar los acuerdos de la Asamblea General Nacional. La Junta Directiva Nacional podrá convocar a la Asamblea General Nacional para examinar cuestiones de especial importancia para la Asociación.
ARTÍCULO 17
Son funciones del Vicepresidente:
1. Asistir al Presidente en sus cometidos.
2. Sustituirle en caso de ausencia y enfermedad o cese.
3. Ejecutar cuantas competencias le sean delegadas por el Presidente.
4. Asistir con voz y voto a las reuniones de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 18
Son funciones del Tesorero:
1. La custodia de los fondos y valores de la Asociación.
2. Organizar la recaudación de ingresos y efectuar los pagos correspondientes, con arreglo al presupuesto aprobado y a los acuerdos adoptados por la Junta General. Los pagos no los podrá efectuar sin el Visto Bueno del Presidente.
3. Presentar a la Asamblea General Nacional para su aprobación, el Estado de Cuentas correspondiente al periodo comprendido entre Asambleas, así como el Proyecto de presupuesto para el próximo ejercicio.
4. Asistir con voz y voto a las reuniones de la Junta Directiva.
5. Certificar antes de las Asambleas Generales el monto total de aportaciones que cada Asociación Autonómica de Médicos Forenses que voluntariamente haya decidido en Asamblea que sus asociados lo sean además de la ANMF haya efectuado a la ANMF, para que conste en el libro de cuentas de la Asociación.
ARTÍCULO 19
El Secretario es el fedatario de los actos y acuerdos de la Asamblea General Nacional y de la Junta Directiva Nacional. Sus funciones son:
1. La formación y custodia del Libro de Actas de la Asamblea General Nacional y de la Junta Directiva Nacional.
2. Extender y firmar todos los documentos y certificaciones que llevarán cuando sea preciso el Visto Bueno del Presidente.
3. Dar fe en todos los actos, sesiones y contratos en los que sea parte interesada la Asociación.
4. Actuar en las Sesiones de la Asamblea General Nacional y de la Junta Directiva Nacional, enviando previamente la convocatoria de la misma con el Orden del Día, y redactando las oportunas Actas que legalizará con su firma.
5. Redactar la Memoria anual reglamentaria.
6. Llevar un registro actualizado de socios y de las Asociaciones Autonómicas de Médicos Forenses que voluntariamente haya decidido en Asamblea que sus asociados lo sean además de la ANMF.
7. Ocuparse de toda la correspondencia oficial de la ANMF e informar periódicamente a todos los miembros de las actividades de ésta.
ARTÍCULO 20
Los órganos de gobierno de las Asociaciones de Médicos Forenses de las Comunidades Autónomas serán aquellos que sus Asambleas respectivas determinen.
TÍTULO II
DE LOS MIEMBROS
ARTÍCULO 21
Los socios podrán ser:
a) Numerarios
b) Adscritos
e) De honor
ARTÍCULO 22
Serán socios numerarios
a) Todos los médicos forenses miembros de las Asociaciones Autonómicas de Médicos Forenses que voluntariamente hayan decidido en Asamblea que sus asociados lo sean además de la ANMF.
b) Los médicos forenses que pertenezcan a la Sección de médicos forenses que no estén afiliados a ninguna Asociación Autonómica, o de Comunidades que no tengan Asociación Autonómica, o que la misma no se adscriba a la ANMF, y los que se encuentren en Servicios Especiales.
ARTÍCULO 23
Podrán ser socios adscritos:
a) Los Médicos Forenses excedentes.
b) Los Facultativos Médicos del Instituto Nacional de Toxicología.
c) Los Catedráticos y Profesores de Medicina Legal, Psiquiatría, Psicología, Derecho Penal y del Trabajo, Instituto de Criminología, miembros de los IML, y en los casos en que, tras solicitud del interesado, lo decida la Junta Directiva.
ARTICULO 24
Son socios de honor todos los numerarios jubilados. La Asamblea General Nacional, a propuesta de la Junta Directiva Nacional, de los órganos de gobierno de las Asociaciones Autonómicas o de cualquier asociado, podrá nombrar socios de honor.
ARTÍCULO 25
Los cargos directivos o representativos de la Asociación, en cualquiera de sus niveles, sólo podrán recaer en Médicos Forenses titulares en activo o que se encuentren en servicios especiales.
ARTÍCULO 26
Los socios adscritos y de honor, tendrán voz, pero no voto, en la Asamblea General Nacional.
ARTÍCULO 27
Son derechos de los asociados:
1. Ser informados de cuantos asuntos interesen a la profesión de Médico Forense.
2. Participar en los órganos de gobierno y representación.
3. Ser oídos en las decisiones de especial relevancia.
4. Evacuar cuantas consultas sean procedentes.
ARTÍCULO 28
Son deberes de los asociados:
1. Asistir a cuantas reuniones sean convocados.
2. Secundar a los órganos de gobierno de la Asociación, en cualquiera de sus niveles.
3. Cumplir con las normas contenidas en este Estatuto.
4. Respetar los acuerdos tomados por la Asamblea General Nacional y demás órganos de decisión.
5. Estar al corriente de pago de las cuotas y demás derramas establecidas previamente.
6. Los socios de honor estarán exentos de cualquier cuota.
ARTÍCULO 29
Los Médicos Forenses que no cumplan los preceptos de este Estatuto, así como los acuerdos de los respectivos órganos de gobierno perderán, previo expediente resuelto por la Asamblea General Nacional con el informe de la Junta Directiva Nacional, todos los derechos que les correspondan como asociados.
TÍTULO III
DE LA FINANCIACIÓN
ARTÍCULO 30
La A.N.M.F. se financiará con:
a) Las cuotas que se fijen por la Asamblea General Nacional, con carácter uniforme para todos sus miembros.
b) Los donativos, bienes o legados que las Corporaciones o particulares le cedan.
c) Las subvenciones que le sean concedidas por Organismos públicos o Instituciones privadas.
ARTÍCULO 31
El presupuesto anual y las cuotas serán determinados por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva Nacional. La ANMF se financiará mediante las cuotas recaudadas a sus asociados a través de las Asociaciones Autonómicas de Médicos Forenses que voluntariamente haya decidido en Asamblea que sus asociados lo sean además de la ANMF. En el caso de los afiliados que pertenezcan a la Sección de médicos forenses que no estén asociados a ninguna Asociación Autonómica, o de Comunidades que no tengan Asociación Autonómica, o que la misma no se adscriba a la ANMF, su cuota será recaudada por la Tesorería Nacional. La cuota incluye la recepción gratuita de la Revista Española de Medicina Legal.
ARTÍCULO 32
El Tesorero de la Junta Directiva Nacional presentará para su aprobación por la Asamblea General Nacional, un presupuesto anual y un plan de actuaciones plurianual. Asimismo, anualmente presentará el Estado de Cuentas, detallando ingresos y gastos habidos desde la última Asamblea. El 31 de diciembre de cada año se realizará el cierre del ejercicio económico de la Asociación.
ARTÍCULO 33
Se considerarán gastos generales de la Asociación:
a) Los correspondientes al local o domicilio de la Asociación.
b) Los gastos de material y correo.
c) Los gastos de representación de los miembros de la Junta Directiva Nacional.
d) La adquisición de libros y revistas de interés para la Asociación y sus miembros.
e) Aportación a Congresos, Jornadas y Encuentros afines a la Asociación.
f) Importe de becas que puedan establecerse para ayuda de estudios.
g) Importe de un Premio Nacional y dos accésit de investigación médico forense.
h) Importe de las publicaciones que puedan realizarse.
i) Importe de los honorarios del servicio de Asesoría jurídica y Administración.
j) Gastos extraordinarios o circunstanciales acordados por la Asamblea General Nacional.
TÍTULO IV
DE LA MODIFICACIÓN INTERNA Y DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO 34
La modificación de alguno de los órganos y de la estructura presentes en estos Estatutos, deberá reunir los siguientes requisitos:
1. La propuesta deberá ser motivada.
2. Con la propuesta será preceptiva la presentación de un texto alternativo. Con la antelación de un mes, se remitirá a todos los miembros de la Asociación el texto alternativo para su conocimiento y toma de decisión.
3. Podrán proponerla:
a) La Junta Directiva Nacional.
b) Dos Asociaciones Autonómicas de Médicos Forenses, al menos.
e) 25 socios numerarios.
4. La votación se hará en Asamblea General Nacional Ordinaria o Extraordinaria.
Para que la Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, pueda adoptar acuerdos relacionados con la disolución o liquidación de la ANMF, y en general cualquier modificación de los Estatutos de la misma, será necesaria en primera convocatoria la asistencia de un número de afiliados, presentes o representados, de al menos dos tercios de los miembros. En segunda convocatoria será suficiente la asistencia de la mitad.
ARTÍCULO 35
Aprobada la propuesta, ésta deberá ser remitida para su inscripción al Registro Nacional de Asociaciones, al igual que cuantas modificaciones se produzcan en la Junta Directiva
ARTÍCULO 36
En caso de disolverse la Asociación, por voluntad propia, la Asamblea General Nacional, por mayoría de votos de todos sus miembros, determinará el destino de sus fondos y bienes muebles o inmuebles, fondos en metálico, valores y derechos que posea.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
La Asociación creará para sus asociados organismos de cooperación en la medida que las circunstancias lo permitan. Los Organismos de Cooperación serán organizados por la Junta Directiva Nacional, previa autorización de la Asamblea General Nacional. Una vez creados, se considerarán filiales de la Asociación, con Reglamento y medios económicos propios
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
La Asociación editará un Boletín de Información o circular informativa para el más amplio conocimiento periódico de cuanto pueda ser de interés para los asociados, incluyendo en los mismos estudios científicos, nacionales o extranjeros, así como la propia casuística y observaciones efectuadas por los constituyentes de la Asociación. Esta publicación no excluye el deber de conocimiento del "Boletín Oficial del Estado", en cuanto corresponde a disposiciones administrativas.
Podrán editarse otras publicaciones, que serán, en todo caso, instrumentos para mantener contacto corporativo en la prosecución de vigorizar los estímulos al mejor servicio y la posible perfección de conocimientos requeridos a la competencia médico-forense, colaborando de esta forma al mejor auxilio de la Administración de Justicia, como finalidad suprema de la Asociación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
La Asociación creará, en la medida de lo posible, becas de estudio e investigación para que los Médicos Forenses que quieran perfeccionar sus conocimientos puedan cursar estudios de investigación en algún Centro Internacional. Un Reglamento determinará el alcance de estas becas.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Quedan derogadas todas las normas que se opongan o contradigan, en cualquiera de sus términos, lo dispuesto en estos Estatutos. En concreto, queda derogado el Reglamento aprobado en la Asamblea de 9/11/1991. Para cuanto no esté contemplado en los presentes Estatutos, se estará a lo previsto en la LO 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación. Igualmente queda derogada la adscripción a la Federación de Asociaciones de Médicos Forenses, aprobada en la Asamblea General Nacional Ordinaria de 12 de diciembre de 1993.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
La Asamblea General Nacional es el único organismo con capacidad para modificar estos Estatutos.