Ante diversas informaciones que pueden inducir a error entre aquellas personas que no estén versadas en el mundo del Derecho y de la Medicina Forense, la Asociación Nacional de Médicos Forenses y las Asociaciones Autonómicas de Médicos Forenses que la conforman, desean aclarar:

1 Según recoge la Ley Orgánica del Poder Judicial, los médicos forenses son funcionarios de carrera que constituyen un Cuerpo Nacional de Titulados Superiores al servicio de la Administración de Justicia. Que sus funciones son la asistencia técnica a Juzgados, Tribunales, Fiscalías y Oficinas del Registro Civil en las materias de su disciplina profesional, tanto en el campo de la patología forense y prácticas tanatológicas (es decir la práctica de la autopsia judicial, que evidentemente incluye también el análisis pericial de unos restos óseos), como en la asistencia o vigilancia facultativa de los detenidos, lesionados o enfermos, que se hallaren bajo la jurisdicción de aquéllos, en los supuestos y en la forma que determinen las leyes. Que emitirán informes y dictámenes médicos legales en el marco del proceso judicial, realizarán el control periódico de los lesionados y la valoración de los daños corporales que sean objeto de actuaciones procesales. Que igualmente realizarán funciones de investigación y colaboración que deriven de su propia función. Que ejercerán sus funciones con plena independencia y bajo criterios estrictamente científicos. Igualmente menciona que los médicos forenses estarán destinados en un Instituto de Medicina Legal o en el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

 

2 La creación de los Institutos de Medicina legal ha conseguido la optimización de los recursos humanos y técnicos disponibles mediante una reorganización de los mismos, estableciendo la dependencia de los Médicos Forenses en los Directores de los Institutos de Medicina Legal, para prestar la asistencia técnica encomendada por Jueces, Magistrados, Fiscales y encargados del Registro Civil. Este tipo de organización permite poner a disposición de los Juristas la especialidad que es requerida en cada caso particular, con la garantía científica necesaria. Estas actuaciones comportan una preparación que exige largos años  para acumular los conocimientos y habilidades necesarios y la capacidad de decisión para seleccionar la opción más adecuada en cada acto profesional. La actividad del médico forense exige, por consiguiente, elevadas dosis de competen­cia, autonomía, poder operativo y motivación. Cualquier ciudadano bien informado, y especialmente el mundo del Derecho, conoce la decisiva intervención para emitir Sentencia, tanto en asuntos puntuales como en grandes catástrofes, con la imparcialidad que otorga ser peritos públicos.

 

3 En los últimos meses se ha empleado de forma inadecuada, especialmente por los medios de comunicación, el término forense, no con su significado de relativo o perteneciente al foro o ámbito del derecho, sino equiparándolo al de médico forense. No debe confundirse la emisión de un informe médico forense, que ha sido realizado por uno o varios de los profesionales anteriormente mencionados, con los informes forenses, que han sido elaborados por cualquier otro tipo de peritos, bien públicos o particulares, médicos o no, en los que debería hacerse constar el campo de actuación profesional (antropología, psicología, psiquiatría, etc).

 

4 Reafirmamos nuestro compromiso y voluntad de servicio para un óptimo funcionamiento de la Administración de Justicia en España.

 

Dr. Fco. J. Pera Bajo

Presidente Asociación Nacional de Médicos Forense

Madrid, 19 de septiembre de 2012